CP

Artículo 355. No presentación de menor

El encargado de un menor que no lo presente a sus padres o autoridad, sin justificación, será penalizado. Este artículo busca garantizar la protección de los menores.

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Texto Legal

ART. 355. El que hallándose encargado de la persona de un menor no lo presentare, reclamándolo sus padres, guardadores o la autoridad, a petición de sus demás parientes o de oficio, ni diere explicaciones satisfactorias acerca de su desaparición, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No presentar a un menor cuando es requerido puede resultar en penas, lo que implica una responsabilidad legal directa para quienes cuidan de ellos. Esto puede afectar la custodia y la relación con la familia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 355 del CP?

El encargado de un menor que no lo presente a sus padres o autoridad, sin justificación, será penalizado. Este artículo busca garantizar la protección de los menores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 355 de la CP?

No presentar a un menor cuando es requerido puede resultar en penas, lo que implica una responsabilidad legal directa para quienes cuidan de ellos. Esto puede afectar la custodia y la relación con la familia.

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