CP

Artículo 246 BIS. Revelacion de hechos en procedimientos

El articulo 246 BIS castiga a funcionarios que revelen hechos de procedimientos judiciales o administrativos. Las penas son más severas si se revela la identidad del denunciante.

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Texto Legal

ART. 246 BIS. El funcionario público que revelare o consintiere que otro tomare conocimiento de uno o más hechos ventilados en un procedimiento judicial o administrativo sancionatorio o disciplinario en el cual le hubiere correspondido intervenir bajo un deber de reserva será sancionado con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Si la información a que se refiere el inciso anterior fuere la de la identidad del denunciante, la pena será de reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Revelar información de procedimientos puede resultar en penas severas, especialmente si se compromete la identidad de un denunciante. Mantener la confidencialidad es esencial para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 246 BIS del CP?

El articulo 246 BIS castiga a funcionarios que revelen hechos de procedimientos judiciales o administrativos. Las penas son más severas si se revela la identidad del denunciante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 246 BIS de la CP?

Revelar información de procedimientos puede resultar en penas severas, especialmente si se compromete la identidad de un denunciante. Mantener la confidencialidad es esencial para evitar sanciones.

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