Los delitos se consideran consumados desde el grado de tentativa, lo que implica que la intención de cometer el delito ya es sancionable.
ART. 450. Los delitos a que se refiere al Párrafo 2 y el artículo 440 del Párrafo 3 de este Título se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa. La misma regla se aplicará a los delitos sancionados en los Párrafos 3, 4, 4 bis y 4 ter de este Título cuando se cometieren con las circunstancias señaladas en el inciso primero de los artículos 449 ter o 449 quáter.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante entender que incluso la intención de cometer un delito puede tener consecuencias legales. Asegúrese de que sus empleados estén capacitados para evitar situaciones de riesgo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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