Las lesiones menos graves sin autores conocidos se sancionan con penas menores. Este artículo establece un marco para la responsabilidad colectiva en riñas.
ART. 403. Cuando sólo hubieren resultado lesiones menos graves sin conocerse a los autores de ellas, pero sí a los que hicieron uso de armas capaces de producirlas, se impondrá a todos éstos las penas inmediatamente inferiores en grado a las que les hubieran correspondido por tales lesiones. En los casos de este artículo y del anterior, se estará a lo dispuesto en el 304 para la aplicación de la pena.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si se producen lesiones en una riña y no se identifican a los responsables, todos los involucrados pueden enfrentar sanciones. Es mejor evitar situaciones de conflicto.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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