CP

Artículo 403 BIS. Maltrato a menores y discapacitados

El maltrato a menores o personas con discapacidad se sanciona con penas de prisión o multas. Este artículo protege a los más vulnerables.

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Texto Legal

ART. 403 bis.- El que, de manera relevante, maltratare corporalmente a un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años, a una persona adulta mayor o a una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422 será sancionado con prisión en cualquiera de sus grados o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad. El que teniendo un deber especial de cuidado o protección respecto de alguna de las personas referidas en el inciso primero, la maltratare corporalmente de manera relevante o no impidiere su maltrato debiendo hacerlo, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el hecho fuere constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El maltrato a personas vulnerables puede resultar en penas severas. Es fundamental actuar con responsabilidad y respeto hacia todos, especialmente hacia quienes no pueden defenderse.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 403 BIS del CP?

El maltrato a menores o personas con discapacidad se sanciona con penas de prisión o multas. Este artículo protege a los más vulnerables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 403 BIS de la CP?

El maltrato a personas vulnerables puede resultar en penas severas. Es fundamental actuar con responsabilidad y respeto hacia todos, especialmente hacia quienes no pueden defenderse.

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