CP

Artículo 473. Defraudacion con engaño

El articulo tipifica la defraudación o perjuicio a otro mediante engaños no especificados en artículos anteriores, con penas de presidio o multa. Esto amplía el alcance de las acciones consideradas delictivas en materia tributaria.

defraudacionengañosanciones

Texto Legal

ART. 473. El que defraudare o perjudicare a otro usando de cualquier engaño que no se halle expresado en los artículos anteriores de este párrafo, será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimos y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que su empresa mantenga prácticas transparentes para evitar caer en esta categoría de delitos, ya que cualquier engaño puede resultar en sanciones penales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 473 del CP?

El articulo tipifica la defraudación o perjuicio a otro mediante engaños no especificados en artículos anteriores, con penas de presidio o multa. Esto amplía el alcance de las acciones consideradas delictivas en materia tributaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 473 de la CP?

Es fundamental que su empresa mantenga prácticas transparentes para evitar caer en esta categoría de delitos, ya que cualquier engaño puede resultar en sanciones penales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 473 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 473 CP desde tu celular