El articulo tipifica la defraudación o perjuicio a otro mediante engaños no especificados en artículos anteriores, con penas de presidio o multa. Esto amplía el alcance de las acciones consideradas delictivas en materia tributaria.
ART. 473. El que defraudare o perjudicare a otro usando de cualquier engaño que no se halle expresado en los artículos anteriores de este párrafo, será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimos y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que su empresa mantenga prácticas transparentes para evitar caer en esta categoría de delitos, ya que cualquier engaño puede resultar en sanciones penales.
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