CP

Artículo 233. Sustracción de caudales públicos

Los empleados públicos que sustraigan caudales o efectos enfrentan penas que varían según el monto sustraído. Esto establece un marco legal para proteger los recursos públicos.

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Texto Legal

Artículo 233.- El empleado público que, teniendo a su cargo caudales o efectos públicos o de particulares en depósito, consignación o secuestro, los substrajere o consintiere que otro los substraiga, será castigado: 1.º Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si la substracción excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales. 2.º Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales. 3.º Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales. En todos los casos, con las penas de multa del doble de lo substraído y de inhabilitación absoluta temporal en su grado medio a inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier sustracción de recursos públicos puede resultar en penas severas, incluyendo prisión, lo que pone en riesgo la carrera del empleado y la confianza pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 233 del CP?

Los empleados públicos que sustraigan caudales o efectos enfrentan penas que varían según el monto sustraído. Esto establece un marco legal para proteger los recursos públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 233 de la CP?

Cualquier sustracción de recursos públicos puede resultar en penas severas, incluyendo prisión, lo que pone en riesgo la carrera del empleado y la confianza pública.

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