Los empleados públicos que sustraigan caudales o efectos enfrentan penas que varían según el monto sustraído. Esto establece un marco legal para proteger los recursos públicos.
Artículo 233.- El empleado público que, teniendo a su cargo caudales o efectos públicos o de particulares en depósito, consignación o secuestro, los substrajere o consintiere que otro los substraiga, será castigado: 1.º Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si la substracción excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales. 2.º Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales. 3.º Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales. En todos los casos, con las penas de multa del doble de lo substraído y de inhabilitación absoluta temporal en su grado medio a inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cualquier sustracción de recursos públicos puede resultar en penas severas, incluyendo prisión, lo que pone en riesgo la carrera del empleado y la confianza pública.
Anterior
Art. 232. Patrocinio de partes contrarias
Siguiente
Art. 234. Negligencia en la custodia de caudales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo