El articulo detalla las penas para la calumnia que no se propaga con publicidad, estableciendo sanciones menores que las aplicables a la calumnia escrita. Esto refleja la gravedad de la difusión pública.
ART. 414. No propagándose la calumnia con publicidad y por escrito, será castigada: 1° Con las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a quince unidades tributarias mensuales, cuando se imputare un crimen. 2.° Con las de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si se imputare un simple delito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aunque las sanciones son menores, cualquier acusación falsa puede dañar la reputación de su empresa, por lo que es fundamental verificar la veracidad de la información antes de su difusión.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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