El tiempo de prescripción de penas comenzará a contarse desde la fecha de la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena.
ART. 98. El tiempo de la prescripción comenzará a correr desde la fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta principiado a cumplirse.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Saber cuándo comienza a contarse la prescripción de penas es fundamental para planificar la defensa y evaluar las opciones legales disponibles para los condenados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo