CP

Artículo 99. Interrupcion de la prescripcion

Este articulo establece que la prescripcion de la pena se interrumpe si el condenado comete un nuevo delito durante el periodo de prescripcion. Esto significa que el tiempo ya transcurrido no cuenta y comienza a contar de nuevo.

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Texto Legal

ART. 99. Esta prescripción se interrumpe quedando sin efecto el tiempo trascurrido, cuando el condenado, durante ella, cometiere nuevamente crimen o simple delito, sin perjuicio de que comience a correr otra vez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un condenado comete otro delito, el tiempo de prescripcion se reinicia, lo que puede prolongar su responsabilidad penal indefinidamente. Esto es relevante para evaluar riesgos en la gestión de antecedentes penales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del CP?

Este articulo establece que la prescripcion de la pena se interrumpe si el condenado comete un nuevo delito durante el periodo de prescripcion. Esto significa que el tiempo ya transcurrido no cuenta y comienza a contar de nuevo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la CP?

Si un condenado comete otro delito, el tiempo de prescripcion se reinicia, lo que puede prolongar su responsabilidad penal indefinidamente. Esto es relevante para evaluar riesgos en la gestión de antecedentes penales.

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