Este articulo regula que la prescripcion de la accion penal se computa de manera diferente si el responsable se encuentra fuera del territorio nacional. Cada dos dias de ausencia se cuenta como uno para la prescripcion.
ART. 100. Cuando el responsable se ausentare del territorio de la República sólo podrá prescribir la acción penal o la pena contando por uno cada dos días de ausencia, para el cómputo de los años. Para los efectos de aplicar la prescripción de la acción penal o de la pena, no se entenderán ausentes del territorio nacional los que hubieren estado sujetos a prohibición o impedimento de ingreso al país por decisión de la autoridad política o administrativa, por el tiempo que les hubiere afectado tal prohibición o impedimento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un responsable se ausenta del pais, el tiempo para que prescriba la accion penal se alarga, lo que puede ser utilizado como estrategia para evitar sanciones. Esto puede afectar la estrategia legal a seguir.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo