Se distinguen tres casos para nuevos delitos cometidos durante una condena, lo que puede influir en la gravedad de las penas impuestas.
ART. 92. Si el nuevo delito se cometiere después de haberse impuesto una condena, habrá que distinguir tres casos: 1.° Cuando es de la misma especie que el anterior. 2.° Cuando es de distinta especie y el culpable ha sido condenado ya por dos o más delitos a que la ley señala igual o mayor pena. 3.° Cuando siendo de distinta especie, el delincuente sólo ha sido condenado una vez por delito a que la ley señala igual o mayor pena, o más de una vez por delito cuya pena sea menor. En los dos primeros casos el hecho se considera revestido de circunstancia agravante, atendido a lo que disponen los núms. 15 y 16 del art. 12, y en el último no se tomarán en cuenta para aumentar la pena los delitos anteriores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La clasificación de nuevos delitos puede afectar la duración de la condena. Es esencial que los reos sean conscientes de cómo sus acciones pueden complicar su situación legal.
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