El artículo 324 establece penas más severas si la destrucción de vías férreas resulta en descarrilamientos. Las sanciones son de presidio menor en grados medio a máximo.
ART. 324. Si a virtud de la destrucción, descompostura u obstáculos puestos o por cualquier otro acto ejecutado se verificare el descarrilamiento, la pena será presidio menor en sus grados medio a máximo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los descarrilamientos pueden acarrear consecuencias legales graves y responsabilidades económicas, lo que implica un riesgo significativo para quienes operan en el sector ferroviario.
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