Este artículo penaliza la destrucción o descomposición de vías férreas, así como la colocación de obstáculos que puedan causar descarrilamientos. Las penas son de presidio menor.
ART. 323. El que destruyere o descompusiere una vía férrea o colocare en ella obstáculos que puedan producir el descarrilamiento, o tratare de producirlo de cualquiera otra manera, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Causar daños a las vías férreas puede resultar en penas severas y responsabilidades económicas, afectando tanto a la empresa como a los individuos involucrados.
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