Este artículo establece que si un accidente ferroviario causa lesiones, se aplicarán penas según el daño causado. Las sanciones pueden ser mayores que las del artículo anterior.
ART. 325. Cuando a consecuencia del accidente producido por los actos relacionados en el artículo anterior, se causaren lesiones u otros daños a las personas, se aplicará al culpable la pena correspondiente al daño causado, siempre que fuere mayor que la señalada en el artículo anterior; en el caso contrario se le impondrá el grado máximo de ésta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los responsables de accidentes que causen lesiones pueden enfrentar sanciones severas, lo que implica un riesgo financiero y legal considerable para las empresas ferroviarias.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo