El articulo 242 establece las penas para eclesiasticos o empleados publicos que sustraigan o destruyan documentos confiados por su cargo. Las sanciones varian dependiendo del daño causado a la causa publica o a terceros.
ART. 242. El eclesiástico o empleado público que sustraiga o destruya documentos o papeles que le estuvieren confiados por razón de su cargo, será castigado: 1.° Con las penas de reclusión menor en su grado máximo y multa de veintiuna a veinticinco unidades tributarias mensuales, siempre que del hecho resulte grave daño de la causa pública o de tercero. 2.° Con reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando no concurrieren las circunstancias expresadas en el número anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un empleado publico o eclesiastico destruye documentos, puede enfrentar penas severas que afectan su carrera y libertad. Es vital mantener la integridad de los documentos para evitar sanciones penales.
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