CP

Artículo 475. Incendio con lesiones

El articulo penaliza el incendio de vehículos o edificios con personas presentes, aunque no resulten muertas, con penas de presidio mayor. Esto resalta la responsabilidad en la prevención de incendios.

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Texto Legal

Artículo 475. El que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que allí hubiere una o más personas y su presencia se pudiese prever, será castigado con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier actividad que involucre riesgo de incendio debe ser gestionada con cuidado, ya que las lesiones a personas pueden acarrear penas severas y responsabilidad civil.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 475 del CP?

El articulo penaliza el incendio de vehículos o edificios con personas presentes, aunque no resulten muertas, con penas de presidio mayor. Esto resalta la responsabilidad en la prevención de incendios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 475 de la CP?

Cualquier actividad que involucre riesgo de incendio debe ser gestionada con cuidado, ya que las lesiones a personas pueden acarrear penas severas y responsabilidad civil.

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