Si el abandono de un niño resulta en lesiones graves o muerte, la pena se incrementa considerablemente, especialmente si el autor es un familiar. Este artículo establece sanciones severas para proteger a los menores.
ART. 348. Si a consecuencia del abandono resultaron lesiones graves o la muerte del niño, se impondrá al que lo efectuare la pena de presidio mayor en su grado mínimo, cuando fuere alguna de las personas comprendidas en el artículo anterior, y la de presidio menor en su grado máximo en el caso contrario. Lo dispuesto en este artículo y en los dos precedentes no se aplica al abandono hecho en casas de expósitos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de este artículo puede resultar en penas severas, incluyendo presidio mayor, lo que implica un riesgo significativo para quienes abandonan a un menor. La responsabilidad legal es alta en estos casos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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