CP

Artículo 347. Abandono de niños por padres

El abandono de un niño por parte de sus padres o cuidadores puede llevar a penas de presidio menor, dependiendo de la proximidad a una casa de expósitos. La gravedad de la pena varía según la distancia y las circunstancias del abandono.

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Texto Legal

ART. 347. Si el abandono se hiciere por los padres legítimos o ilegítimos o por personas que tuvieren al niño bajo su cuidado, la pena será presidio menor en su grado máximo, cuando el que lo abandona reside a menos de cinco quilómetros de un pueblo o lugar en que hubiere casa de expósitos, y presidio menor en su grado medio en los demás casos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un padre abandona a su hijo y reside cerca de un lugar seguro, puede enfrentar penas menores, pero el riesgo de ser procesado penalmente siempre está presente. Es fundamental considerar las consecuencias legales del abandono.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 347 del CP?

El abandono de un niño por parte de sus padres o cuidadores puede llevar a penas de presidio menor, dependiendo de la proximidad a una casa de expósitos. La gravedad de la pena varía según la distancia y las circunstancias del abandono.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 347 de la CP?

Si un padre abandona a su hijo y reside cerca de un lugar seguro, puede enfrentar penas menores, pero el riesgo de ser procesado penalmente siempre está presente. Es fundamental considerar las consecuencias legales del abandono.

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