Se sanciona la venta o distribucion de material que atente contra las buenas costumbres, con penas de reclusion menor o multas. Esto incluye canciones y escritos.
ART. 374. El que vendiere, distribuyere o exhibiere canciones, folletos u otros escritos, impresos o no, figuras o estampas contrarios a las buenas costumbres, será condenado a las penas de reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. En las mismas penas incurrirá el autor del manuscrito, de la figura o de la estampa o el que los hubiere reproducido por un procedimiento cualquiera que no sea la imprenta. La sentencia condenatoria por este delito ordenará la destrucción total o parcial, según proceda, de los impresos o de las grabaciones sonoras o audiovisuales de cualquier tipo que sean objeto de comiso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Distribuir material considerado ofensivo puede acarrear sanciones severas. Es fundamental revisar el contenido antes de su difusión para evitar problemas legales y multas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo