CP

Artículo 438. Coacción para obtener provecho

Se castiga a quien constriña a otro con violencia o intimidación para obtener un beneficio patrimonial. Esto se equipara a las penas del robo, reflejando la seriedad del acto.

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Texto Legal

ART. 438. El que para obtener un provecho patrimonial para sí o para un tercero constriña a otro con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar un instrumento público o privado que importe una obligación estimable en dinero, o a ejecutar, omitir o tolerar cualquier otra acción que importe una disposición patrimonial en perjuicio suyo o de un tercero, será castigado con las penas respectivamente señaladas en este párrafo para el culpable de robo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa se enfrenta a situaciones de coacción, es fundamental documentar los incidentes y buscar asesoría legal para proteger sus derechos y activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 438 del CP?

Se castiga a quien constriña a otro con violencia o intimidación para obtener un beneficio patrimonial. Esto se equipara a las penas del robo, reflejando la seriedad del acto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 438 de la CP?

Si su empresa se enfrenta a situaciones de coacción, es fundamental documentar los incidentes y buscar asesoría legal para proteger sus derechos y activos.

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