Se definen los actos que constituyen violencia o intimidación en el contexto de la obtención de bienes. Esto incluye amenazas y métodos engañosos para forzar la entrega de propiedades.
ART. 439. Para los efectos del presente párrafo se estimarán por violencia o intimidación en las personas los malos tratamientos de obra, las amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o entrega. Hará también violencia el que para obtener la entrega o manifestación alegare orden falsa de alguna autoridad, o la diere por sí fingiéndose ministro de justicia o funcionario público. Por su parte, hará también intimidación el que para apropiarse u obtener la entrega o manifestación de un vehículo motorizado o de las cosas ubicadas dentro del mismo, fracture sus vidrios, encontrándose personas en su interior; o amenace la integridad de niños que se encuentren al interior del vehículo, sin perjuicio de la prueba que se pudiere presentar en contrario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer estas definiciones es crucial para identificar situaciones de riesgo en su negocio y tomar medidas preventivas adecuadas.
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