El articulo 440 establece las penas para el robo con fuerza en lugares habitados, incluyendo diversas formas de entrada. Se especifican las circunstancias que agravan el delito, como el uso de llaves falsas o el escalamiento.
ART. 440. El culpable de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado mínimo si cometiere el delito: 1.º Con escalamiento, entendiéndose que lo hay cuando se entra por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas. 2.º Haciendo uso de llaves falsas, o verdadera que hubiere sido sustraída, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo. 3.º A Introduciéndose en el lugar del robo mediante la seducción de algún doméstico, o a favor de nombres supuestos o simulación de autoridad. 4.° Eliminado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo implica que si se comete un robo en un lugar habitado, las penas son más severas, lo que puede resultar en un mayor riesgo legal para los infractores. Para los propietarios, es crucial fortalecer la seguridad en sus propiedades para evitar estos delitos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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