El articulo 441 ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Esto implica que las disposiciones que antes contenía ya no son aplicables.
ART. 441. Derogado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La derogación de este articulo significa que no hay consecuencias legales asociadas a su contenido, lo que puede simplificar la interpretación de la ley en casos relacionados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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