Este articulo castiga a deudores que realicen actos fraudulentos que afecten su patrimonio antes de una liquidación. Las penas son severas y buscan proteger a los acreedores.
ART. 463. Será castigado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados el que, dentro de los dos años anteriores a la dictación de la resolución de liquidación a la que se refiere la ley N° 20.720, que Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo, o durante el tiempo que medie entre la notificación de la demanda de liquidación forzosa y la dictación de la respectiva resolución, conociendo el mal estado de sus negocios: 1.° Redujere considerablemente su patrimonio destruyendo, dañando, inutilizando o dilapidando, activos o valores o renunciando sin razón a créditos. 2.° Dispusiere de sumas relevantes en consideración a su patrimonio aplicándolas en juegos o apuestas o en negocios inusualmente riesgosos en relación con su actividad económica normal. 3.° Diere créditos sin las garantías habituales en atención a su monto, o se desprendiere de garantías sin que se hubieren satisfecho los créditos caucionados. 4.° Realizare otro acto manifiestamente contrario a las exigencias de una administración racional del patrimonio. Tratándose de una empresa deudora en el sentido de la ley N° 20.720, la pena señalada en el inciso anterior se impondrá también al que hubiere actuado con ignorancia inexcusable del mal estado de sus negocios. En el caso del número 4.° del inciso primero, las penas no serán impuestas si el hecho no hubiere contribuido relevantemente a ocasionar la insolvencia del deudor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si te encuentras en una situación de liquidación, evita realizar actos que puedan ser considerados fraudulentos, ya que esto puede agravar tu situación legal y financiera.
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