El articulo 247 BIS castiga a empleados publicos que obtengan beneficios económicos usando secretos de su cargo. Las penas incluyen reclusión y multas significativas.
ART. 247 bis. El empleado público que, haciendo uso de un secreto o información concreta reservada, de que tenga conocimiento en razón de su cargo, obtuviere un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con la pena privativa de libertad del artículo anterior y multa del tanto al triplo del beneficio obtenido. Con las mismas penas serán castigados los que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieren título, obtuvieren un beneficio económico para sí o para un tercero haciendo uso de los secretos que por razón de su profesión se les hubiere confiado. Tratándose de un abogado, si el hecho perjudicare a su cliente, se impondrán además las penas privativas de derechos señaladas en el artículo 231.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Obtener beneficios económicos a través de secretos puede resultar en severas sanciones penales. Es fundamental actuar con ética y transparencia para evitar consecuencias legales.
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