CP

Artículo 112. Correspondencia con enemigos

El articulo penaliza la correspondencia con ciudadanos de potencias enemigas que perjudique a Chile. La pena varía según el contexto y la naturaleza de la información.

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Texto Legal

ART. 112. Todo individuo que hubiere mantenido con los ciudadanos o súbditos de una potencia enemiga correspondencia que, sin tener en mira alguno de los crímenes enumerados en el art. 109, ha dado por resultado suministrar al enemigo noticias perjudiciales a la situación militar de Chile o de sus aliados, que obran contra el enemigo común, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados. La misma pena se aplicará cuando la correspondencia fuere en cifras que no permitan apreciar su contenido. Si las noticias son comunicadas por un empleado público, que tiene conocimiento de ellas en razón de su empleo, la pena será presidio mayor en su grado medio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mantener contacto con enemigos puede tener repercusiones legales, especialmente si se comparte información sensible. Es recomendable evitar cualquier comunicación que pueda ser malinterpretada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 del CP?

El articulo penaliza la correspondencia con ciudadanos de potencias enemigas que perjudique a Chile. La pena varía según el contexto y la naturaleza de la información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 112 de la CP?

Mantener contacto con enemigos puede tener repercusiones legales, especialmente si se comparte información sensible. Es recomendable evitar cualquier comunicación que pueda ser malinterpretada.

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