Este articulo castiga a quienes emitan bonos falsificados sin ser cómplices, con penas de presidio y multas. La responsabilidad se extiende a quienes actúan de manera negligente.
ART. 176. El que sin ser culpable de la participación a que se refiere el artículo anterior, se hubiere procurado a sabiendas y emitido esos bonos, acciones, obligaciones, billetes o cupones falsificados, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Emitir bonos falsificados, incluso sin complicidad, puede resultar en penas de prisión, lo que representa un riesgo considerable para tu integridad legal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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