CP

Artículo 280. Casas de prestamo sin autorizacion

El articulo 280 establece sanciones para quienes establezcan casas de prestamo sin la debida autorizacion legal. Las penas incluyen reclusion menor, multas y comiso de las cantidades prestadas.

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Texto Legal

ART. 280. El que sin autorización legal estableciere casas de préstamo sobre prendas, sueldos o salarios, sufrirá las penas de reclusión menor en su grado mínimo, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, y comiso de las cantidades prestadas, hasta la suma de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si operas una casa de prestamo, debes asegurarte de contar con la autorizacion correspondiente, ya que operar sin ella puede resultar en sanciones severas y la perdida de los fondos prestados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 280 del CP?

El articulo 280 establece sanciones para quienes establezcan casas de prestamo sin la debida autorizacion legal. Las penas incluyen reclusion menor, multas y comiso de las cantidades prestadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 280 de la CP?

Si operas una casa de prestamo, debes asegurarte de contar con la autorizacion correspondiente, ya que operar sin ella puede resultar en sanciones severas y la perdida de los fondos prestados.

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