El articulo 281 impone multas a quienes, a pesar de tener autorizacion, no mantengan libros de registro adecuados sobre los prestamos realizados. Esto incluye detalles sobre montos, plazos e intereses.
ART. 281. Los que habiendo obtenido autorización no llevaren libros con la debida formalidad, asentando en ellos, sin claros ni entre renglones, las cantidades prestadas, los plazos e intereses, los nombres y domicilio de los que las reciban, la naturaleza, calidad y valor de los objetos dados en prenda y las demás circunstancias que exijan los reglamentos que deberá dictar el Presidente de la República, incurrirán en las penas de multa de seis a diez unidades tributarias mensuales y comiso de las cantidades prestadas, hasta diez unidades tributarias mensuales. Las mismas penas se impondrán a los que no hagan la enajenación de las prendas con arreglo a las leyes y reglamentos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No llevar un registro adecuado puede llevar a multas y problemas legales, afectando la operacion de tu negocio de prestamo y tu reputacion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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