El articulo 282 sanciona a los prestamistas que no proporcionen un resguardo adecuado de las prendas recibidas como garantia. Las multas pueden ser significativas.
ART. 282. El prestamista que no diere resguardo de la prenda o seguridad recibida, será castigado con una multa del duplo al quíntuplo de su valor y la cantidad que hubiere prestado caerá en comiso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No dar un resguardo adecuado puede resultar en multas elevadas y la perdida de la prenda, lo que afecta tu capacidad de recuperar el monto prestado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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