CP

Artículo 282. Resguardo de prendas

El articulo 282 sanciona a los prestamistas que no proporcionen un resguardo adecuado de las prendas recibidas como garantia. Las multas pueden ser significativas.

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Texto Legal

ART. 282. El prestamista que no diere resguardo de la prenda o seguridad recibida, será castigado con una multa del duplo al quíntuplo de su valor y la cantidad que hubiere prestado caerá en comiso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No dar un resguardo adecuado puede resultar en multas elevadas y la perdida de la prenda, lo que afecta tu capacidad de recuperar el monto prestado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 282 del CP?

El articulo 282 sanciona a los prestamistas que no proporcionen un resguardo adecuado de las prendas recibidas como garantia. Las multas pueden ser significativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 282 de la CP?

No dar un resguardo adecuado puede resultar en multas elevadas y la perdida de la prenda, lo que afecta tu capacidad de recuperar el monto prestado.

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