El articulo permite al juez implementar medidas de proteccion para victimas de delitos sexuales en cualquier etapa del proceso. Esto incluye restricciones al imputado para salvaguardar a la victima y su familia.
ART. 372 TER. En los delitos contemplados en los artículos 141, inciso final; 142, inciso final; 150 A; 150 D; 361; 362; 363; 365 bis; 366; 366 bis; 366 quáter; 367; 367 ter; 372 bis; 411 quáter; cuando se cometan con fines de explotación sexual, y 433, número 1, en relación con la violación, el juez podrá en cualquier etapa de la investigación o del procedimiento, y aun antes de la formalización, a petición de parte, o de oficio por razones fundadas, disponer las medidas de protección de la víctima y su familia que estime convenientes, tales como la sujeción del imputado a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que informarán periódicamente al tribunal; la prohibición de visitar el domicilio, el lugar de trabajo o el establecimiento educacional de la víctima; la prohibición de aproximarse a la víctima o a su familia, la prohibición de tomar contacto con la víctima o con su familia, y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con la víctima.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de solicitar medidas de proteccion es crucial para la seguridad de la victima. Ignorar este recurso puede resultar en riesgos adicionales para la victima y su familia, afectando su bienestar físico y emocional.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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