CP

Artículo 122. Inducción a la sublevación

Este articulo penaliza a quienes promueven o sostienen una sublevación, incluyendo a los caudillos principales, con las mismas penas que el articulo 121. Esto refuerza la gravedad de la inducción a actos subversivos.

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Texto Legal

ART. 122. Los que induciendo a los alzados, hubieren promovido o sostuvieren la sublevación y los caudillos principales de ésta, serán castigados con las mismas penas del artículo anterior, aplicadas en sus grados máximos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Promover una sublevación puede resultar en las mismas penas que el alzamiento armado, lo que implica un alto riesgo legal para aquellos que incitan a la violencia o al desorden público.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del CP?

Este articulo penaliza a quienes promueven o sostienen una sublevación, incluyendo a los caudillos principales, con las mismas penas que el articulo 121. Esto refuerza la gravedad de la inducción a actos subversivos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 122 de la CP?

Promover una sublevación puede resultar en las mismas penas que el alzamiento armado, lo que implica un alto riesgo legal para aquellos que incitan a la violencia o al desorden público.

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