Este articulo penaliza a quienes promueven o sostienen una sublevación, incluyendo a los caudillos principales, con las mismas penas que el articulo 121. Esto refuerza la gravedad de la inducción a actos subversivos.
ART. 122. Los que induciendo a los alzados, hubieren promovido o sostuvieren la sublevación y los caudillos principales de ésta, serán castigados con las mismas penas del artículo anterior, aplicadas en sus grados máximos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Promover una sublevación puede resultar en las mismas penas que el alzamiento armado, lo que implica un alto riesgo legal para aquellos que incitan a la violencia o al desorden público.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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