CP

Artículo 123. Excitación al alzamiento

El articulo 123 establece sanciones para quienes incitan al alzamiento mediante discursos o la utilización de instrumentos como campanas. Las penas varían según la gravedad de la sublevación.

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Texto Legal

ART. 123. Los que tocaren o mandaren tocar campanas u otro instrumento cualquiera para excitar al pueblo al alzamiento y los que, con igual fin, dirigieren discursos a la muchedumbre o le repartieren impresos, si la sublevación llega a consumarse, serán castigados con la pena de reclusión menor o de extrañamiento menor en sus grados medios, a no ser que merezcan la calificación de promovedores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Dirigir discursos o utilizar instrumentos para incitar a la población puede derivar en penas menores, pero sigue siendo un riesgo significativo que puede escalar a situaciones más graves.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del CP?

El articulo 123 establece sanciones para quienes incitan al alzamiento mediante discursos o la utilización de instrumentos como campanas. Las penas varían según la gravedad de la sublevación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 123 de la CP?

Dirigir discursos o utilizar instrumentos para incitar a la población puede derivar en penas menores, pero sigue siendo un riesgo significativo que puede escalar a situaciones más graves.

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