El articulo 123 establece sanciones para quienes incitan al alzamiento mediante discursos o la utilización de instrumentos como campanas. Las penas varían según la gravedad de la sublevación.
ART. 123. Los que tocaren o mandaren tocar campanas u otro instrumento cualquiera para excitar al pueblo al alzamiento y los que, con igual fin, dirigieren discursos a la muchedumbre o le repartieren impresos, si la sublevación llega a consumarse, serán castigados con la pena de reclusión menor o de extrañamiento menor en sus grados medios, a no ser que merezcan la calificación de promovedores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Dirigir discursos o utilizar instrumentos para incitar a la población puede derivar en penas menores, pero sigue siendo un riesgo significativo que puede escalar a situaciones más graves.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo