CP

Artículo 124. Sedición y usurpación

Este articulo castiga a quienes seducen tropas o usurpan mandos con la intención de ejecutar crímenes graves, imponiendo penas de reclusión o confinamiento mayor. Es un llamado a la responsabilidad en el mando militar.

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Texto Legal

ART. 124. Los que sin cometer los crímenes enumerados en el art. 121, pero con el propósito de ejecutarlos, sedujeren tropas, usurparen el mando de ellas, de un buque de guerra, de una plaza fuerte, de un puesto de guardia, de un puerto o de una ciudad, o retuvieren contra la orden del Gobierno un mando político o militar cualquiera, sufrirán la pena de reclusion mayor o de confinamiento mayor en sus grados medios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Usurpar un mando militar o seducir tropas puede llevar a consecuencias legales severas, afectando no solo al individuo, sino también a la estabilidad de la institución militar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del CP?

Este articulo castiga a quienes seducen tropas o usurpan mandos con la intención de ejecutar crímenes graves, imponiendo penas de reclusión o confinamiento mayor. Es un llamado a la responsabilidad en el mando militar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la CP?

Usurpar un mando militar o seducir tropas puede llevar a consecuencias legales severas, afectando no solo al individuo, sino también a la estabilidad de la institución militar.

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