CP

Artículo 408. Padrinos de duelo

Los padrinos de un duelo que se lleve a cabo enfrentarán penas de reclusión menor, aumentando si el duelo fue concertado a muerte. Esto regula la participación de terceros en actos violentos.

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Texto Legal

ART. 408. Los padrinos de un duelo que se lleve a efecto incurrirán en la pena de reclusión menor en su grado mínimo; pero si ellos lo hubieron concertado a muerte o con ventaja conocida de alguno de los combatientes, la pena será reclusión menor en su grado máximo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ser padrino en un duelo puede implicar responsabilidad legal, lo que puede afectar tu reputación y tu libertad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 408 del CP?

Los padrinos de un duelo que se lleve a cabo enfrentarán penas de reclusión menor, aumentando si el duelo fue concertado a muerte. Esto regula la participación de terceros en actos violentos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 408 de la CP?

Ser padrino en un duelo puede implicar responsabilidad legal, lo que puede afectar tu reputación y tu libertad.

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