CP

Artículo 470 BIS. Engaño en transferencia de dominio

Se penaliza a quienes engañan a otros para celebrar contratos de transferencia de dominio sin tener la autoridad legítima. Esto busca proteger a las víctimas de fraudes patrimoniales.

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Texto Legal

ART. 470 BIS. Se impondrán respectivamente las penas señaladas en el artículo 467, aumentadas en un grado, al que mediante engaño dispusiera a otro a celebrar cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio o la concesión del uso y goce de un sitio, lote o terreno sin tener título legítimo de dominio o posesión, ni autorización del que lo detenta legítimamente para celebrar actos o contratos, siempre que le ocasione un perjuicio patrimonial a la víctima.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si estás considerando comprar o alquilar propiedades, verifica siempre la legitimidad de los títulos de propiedad para evitar ser víctima de fraudes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 470 BIS del CP?

Se penaliza a quienes engañan a otros para celebrar contratos de transferencia de dominio sin tener la autoridad legítima. Esto busca proteger a las víctimas de fraudes patrimoniales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 470 BIS de la CP?

Si estás considerando comprar o alquilar propiedades, verifica siempre la legitimidad de los títulos de propiedad para evitar ser víctima de fraudes.

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