CP

Artículo 460 bis. Duplicación de Inscripción de Derechos

Se penaliza la duplicación de la inscripción de derechos en el Registro de Propiedad de Aguas, con penas de presidio y multas. Esto busca proteger la propiedad y el uso de recursos hídricos.

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Texto Legal

Artículo 460 bis.- El que a sabiendas duplique la inscripción de su derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces sufrirá las penas de presidio menor en su grado mínimo, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, la revocación del título duplicado y la cancelación de la inscripción duplicada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Duplicar inscripciones puede resultar en sanciones legales y la revocación de derechos, lo que puede afectar su capacidad para operar legalmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 460 bis del CP?

Se penaliza la duplicación de la inscripción de derechos en el Registro de Propiedad de Aguas, con penas de presidio y multas. Esto busca proteger la propiedad y el uso de recursos hídricos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 460 bis de la CP?

Duplicar inscripciones puede resultar en sanciones legales y la revocación de derechos, lo que puede afectar su capacidad para operar legalmente.

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