Se penaliza la duplicación de la inscripción de derechos en el Registro de Propiedad de Aguas, con penas de presidio y multas. Esto busca proteger la propiedad y el uso de recursos hídricos.
Artículo 460 bis.- El que a sabiendas duplique la inscripción de su derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces sufrirá las penas de presidio menor en su grado mínimo, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, la revocación del título duplicado y la cancelación de la inscripción duplicada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Duplicar inscripciones puede resultar en sanciones legales y la revocación de derechos, lo que puede afectar su capacidad para operar legalmente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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