Castiga las amenazas realizadas a miembros del Congreso y tribunales, así como la perturbacion del orden en sus sesiones. Este articulo protege la integridad del proceso legislativo y judicial.
ART. 264. El que amenace durante las sesiones de los cuerpos colegisladores o en las audiencias de los tribunales de justicia a algún diputado o senador o a un miembro de dichos tribunales, o a un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el Congreso, o a un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que hubiere pronunciado o a los ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus cargos, será castigado con reclusión menor en cualquiera de sus grados. El que perturbe gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores o de las audiencias de los tribunales de justicia, u ocasionare tumulto o exaltare al desorden en el despacho de una autoridad o corporación pública hasta el punto de impedir sus actos, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, o sólo esta última.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Amenazar a un funcionario puede resultar en penas de reclusión, lo que subraya la seriedad con la que se toman estas acciones. Esto puede disuadir a individuos de actuar de manera violenta o amenazante.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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