CP

Artículo 148. Detencion ilegal por empleados publicos

Los empleados publicos que detengan a personas ilegalmente enfrentan penas severas. Este articulo es fundamental para la rendicion de cuentas en la funcion publica.

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Texto Legal

ART. 148. Todo empleado público que ilegal y arbitrariamente desterrare, arrestare o detuviere a una persona, sufrirá la pena de reclusión menor y suspensión del empleo en sus grados mínimos a medios. Si el arresto o detención excediere de treinta días, las penas serán reclusión menor y suspensión en sus grados máximos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La detencion ilegal puede resultar en sanciones severas para empleados publicos, lo que subraya la importancia de actuar dentro del marco legal para evitar consecuencias graves.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del CP?

Los empleados publicos que detengan a personas ilegalmente enfrentan penas severas. Este articulo es fundamental para la rendicion de cuentas en la funcion publica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 de la CP?

La detencion ilegal puede resultar en sanciones severas para empleados publicos, lo que subraya la importancia de actuar dentro del marco legal para evitar consecuencias graves.

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