CP

Artículo 145. Excepciones a entrada ilegal

Se establecen excepciones para la entrada a morada ajena en casos de emergencia o auxilio. Este articulo permite actuar en situaciones criticas.

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Texto Legal

ART. 145. La disposición del artículo anterior no es aplicable al que entra en la morada ajena para evitar un mal grave a sí mismo, a los moradores o a un tercero, ni al que lo hace para prestar algún auxilio a la humanidad o a la justicia. Tampoco tiene aplicación respecto de los cafés, tabernas, posadas y demás casas públicas, mientras estuvieren abiertos y no se usare de violencia inmotivada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las excepciones permite actuar legalmente en situaciones de emergencia, evitando sanciones por entrada ilegal a propiedades ajenas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 del CP?

Se establecen excepciones para la entrada a morada ajena en casos de emergencia o auxilio. Este articulo permite actuar en situaciones criticas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 145 de la CP?

Conocer las excepciones permite actuar legalmente en situaciones de emergencia, evitando sanciones por entrada ilegal a propiedades ajenas.

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