La apertura o registro de correspondencia ajena sin consentimiento es penalizada, protegiendo la privacidad. Este articulo es clave en la proteccion de datos personales.
ART. 146. El que abriere o registrare la correspondencia o los papeles de otro sin su voluntad, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado medio si divulgare o se aprovechare de los secretos que ellos contienen, y en el caso contrario la de reclusión menor en su grado mínimo. Esta disposición no es aplicable entre cónyuges, convivientes civiles, ni a los padres, guardadores o quienes hagan sus veces, en cuanto a los papeles o cartas de sus hijos o menores que se hallen bajo su dependencia. Tampoco es aplicable a aquellas personas a quienes por leyes o reglamentos especiales, les es lícito instruirse de correspondencia ajena.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Registrar correspondencia ajena puede acarrear penas de reclusion, lo que representa un riesgo significativo en un entorno donde la privacidad es cada vez más valorada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo