CP

Artículo 144. Entrada a morada ajena

Este articulo castiga la entrada a morada ajena sin consentimiento, especialmente si se usa violencia. Protege la privacidad y seguridad del hogar.

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Texto Legal

ART. 144. El que entrare en morada ajena contra la voluntad de su morador, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación, el tribunal podrá aplicar la reclusión menor hasta en su grado medio y elevar la multa hasta quince sueldos vitales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entrar a una morada sin permiso puede resultar en multas y reclusion, lo que puede tener un impacto negativo en la vida personal y profesional del infractor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del CP?

Este articulo castiga la entrada a morada ajena sin consentimiento, especialmente si se usa violencia. Protege la privacidad y seguridad del hogar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la CP?

Entrar a una morada sin permiso puede resultar en multas y reclusion, lo que puede tener un impacto negativo en la vida personal y profesional del infractor.

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