CP

Artículo 179. Falsificacion grosera

Este articulo sanciona a quienes falsifiquen títulos de manera tan evidente que sean fácilmente identificables. Las penas son equivalentes a las de estafas.

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Texto Legal

ART. 179. Si la falsificación fuere tan grosera y ostensible que cualquiera pueda notarla y conocerla a la simple vista, los que falsificaren, expendieren, introdujeren o circularen los títulos así falsificados, podrán ser castigados como responsables de estafas y otros engaños con las penas que se establecen en el título respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falsificación grosera puede llevar a sanciones severas, por lo que es fundamental asegurarse de la autenticidad de los títulos antes de su uso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 179 del CP?

Este articulo sanciona a quienes falsifiquen títulos de manera tan evidente que sean fácilmente identificables. Las penas son equivalentes a las de estafas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 179 de la CP?

La falsificación grosera puede llevar a sanciones severas, por lo que es fundamental asegurarse de la autenticidad de los títulos antes de su uso.

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