Este articulo sanciona a quienes falsifiquen títulos de manera tan evidente que sean fácilmente identificables. Las penas son equivalentes a las de estafas.
ART. 179. Si la falsificación fuere tan grosera y ostensible que cualquiera pueda notarla y conocerla a la simple vista, los que falsificaren, expendieren, introdujeren o circularen los títulos así falsificados, podrán ser castigados como responsables de estafas y otros engaños con las penas que se establecen en el título respectivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falsificación grosera puede llevar a sanciones severas, por lo que es fundamental asegurarse de la autenticidad de los títulos antes de su uso.
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