CP

Artículo 178. Circulacion de titulos falsos

Se penaliza a quienes circulen títulos falsos de los que tenían conocimiento de su falsedad, con penas de reclusión o multa. Este artículo protege la integridad del mercado financiero.

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Texto Legal

ART. 178. El que habiendo adquirido de buena fe los títulos falsos de que trata este párrafo, los circulare después, constándole su falsedad, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si subiere de medio sueldo vital el valor del título circulado. Cuando no exceda de esta suma, estimándose el acto mera falta, se penará como tal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si circulas títulos falsos a sabiendas, enfrentas penas severas que pueden comprometer tu negocio y tu libertad, afectando tu reputación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 178 del CP?

Se penaliza a quienes circulen títulos falsos de los que tenían conocimiento de su falsedad, con penas de reclusión o multa. Este artículo protege la integridad del mercado financiero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 178 de la CP?

Si circulas títulos falsos a sabiendas, enfrentas penas severas que pueden comprometer tu negocio y tu libertad, afectando tu reputación.

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