Se penaliza a quienes circulen títulos falsos de los que tenían conocimiento de su falsedad, con penas de reclusión o multa. Este artículo protege la integridad del mercado financiero.
ART. 178. El que habiendo adquirido de buena fe los títulos falsos de que trata este párrafo, los circulare después, constándole su falsedad, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si subiere de medio sueldo vital el valor del título circulado. Cuando no exceda de esta suma, estimándose el acto mera falta, se penará como tal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si circulas títulos falsos a sabiendas, enfrentas penas severas que pueden comprometer tu negocio y tu libertad, afectando tu reputación.
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