CP

Artículo 284 bis. Revelacion de secretos comerciales

El articulo 284 bis sanciona a quienes revelen secretos comerciales conocidos bajo un deber de confidencialidad. Las penas incluyen reclusion menor.

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Texto Legal

ART. 284 bis.- Será castigado con presidio o reclusión menor en su grado medio el que sin el consentimiento de su legítimo poseedor revelare o consintiere que otra persona accediere a un secreto comercial que hubiere conocido: 1. Bajo un deber de confidencialidad con ocasión del ejercicio de un cargo o una función pública o de una profesión cuyo título se encontrare legalmente reconocido y siempre que el deber de confidencialidad profesional estuviere fundado en la ley o en un reglamento, o en las reglas que definen su correcto ejercicio. 2. En razón o a consecuencia de una relación contractual o laboral con la empresa afectada o con otra que le haya prestado servicios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Revelar secretos comerciales puede llevar a sanciones severas, afectando tu carrera y la confianza de tus clientes o empleadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 284 bis del CP?

El articulo 284 bis sanciona a quienes revelen secretos comerciales conocidos bajo un deber de confidencialidad. Las penas incluyen reclusion menor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 284 bis de la CP?

Revelar secretos comerciales puede llevar a sanciones severas, afectando tu carrera y la confianza de tus clientes o empleadores.

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