Este articulo penaliza a quienes se valen de personas no autorizadas para cometer delitos en procedimientos concursales. Se considera tanto al autor como a los cómplices en la acción delictiva.
ART. 464 bis.- El deudor, veedor, liquidador, o aquellos a los que se refiere el artículo 463 quáter, que se valiere de quien no tuviere esa calidad para perpetrar cualquiera de los delitos previstos en los artículos precedentes de este Párrafo será castigado como autor del respectivo delito. El que sin tener alguna de las calidades señaladas en el inciso precedente interviniere en la perpetración del delito será castigado como inductor o cómplice según las circunstancias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si trabajas en un entorno concursal, asegúrate de que todas las partes involucradas tengan la autoridad adecuada, ya que cualquier error puede implicar responsabilidad penal.
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