CP

Artículo 464 BIS. Uso indebido de calidad para cometer delitos

Este articulo penaliza a quienes se valen de personas no autorizadas para cometer delitos en procedimientos concursales. Se considera tanto al autor como a los cómplices en la acción delictiva.

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Texto Legal

ART. 464 bis.- El deudor, veedor, liquidador, o aquellos a los que se refiere el artículo 463 quáter, que se valiere de quien no tuviere esa calidad para perpetrar cualquiera de los delitos previstos en los artículos precedentes de este Párrafo será castigado como autor del respectivo delito. El que sin tener alguna de las calidades señaladas en el inciso precedente interviniere en la perpetración del delito será castigado como inductor o cómplice según las circunstancias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si trabajas en un entorno concursal, asegúrate de que todas las partes involucradas tengan la autoridad adecuada, ya que cualquier error puede implicar responsabilidad penal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 464 BIS del CP?

Este articulo penaliza a quienes se valen de personas no autorizadas para cometer delitos en procedimientos concursales. Se considera tanto al autor como a los cómplices en la acción delictiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 464 BIS de la CP?

Si trabajas en un entorno concursal, asegúrate de que todas las partes involucradas tengan la autoridad adecuada, ya que cualquier error puede implicar responsabilidad penal.

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