Se establece que los veedores o liquidadores que otorguen ventajas indebidas o cometan ciertos delitos enfrentan penas severas, incluyendo inhabilitación perpetua. Esto busca asegurar la transparencia en los procesos concursales.
ART. 464. Será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con la sanción accesoria de inhabilidad especial perpetua para ejercer el cargo, el veedor o liquidador designado en cualquier clase de procedimiento concursal de reorganización o de liquidación que: 1. Proporcionare ventajas indebidas al deudor, a un acreedor o a un tercero. 2. Perpetrare cualquiera de los hechos previstos en los números 1 u 11 del artículo 470.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si eres veedor o liquidador, cualquier ventaja indebida que otorgues puede llevarte a enfrentar penas severas, lo que podría arruinar tu carrera profesional.
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Art. 463 QUÁTER. Responsabilidad en procedimientos concursales
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