CP

Artículo 464 TER. Engaño en procedimientos concursales

Se sanciona a quienes engañen a deudores o liquidadores para que incurran en actos delictivos. Las penas son las mismas que las establecidas en artículos anteriores, buscando proteger la integridad de los procesos.

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Texto Legal

ART. 464 ter.- El que mediante engaño determinare a un deudor, veedor, liquidador, o aquellos a los que se refiere el artículo 463 quáter, a incurrir en cualquiera de los hechos previstos en los artículos precedentes de este Párrafo, será castigado con las mismas penas en ellos señalada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si recibes presiones o engaños en un proceso concursal, es fundamental que lo reportes, ya que podrías ser víctima de un delito que te involucra sin tu consentimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 464 TER del CP?

Se sanciona a quienes engañen a deudores o liquidadores para que incurran en actos delictivos. Las penas son las mismas que las establecidas en artículos anteriores, buscando proteger la integridad de los procesos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 464 TER de la CP?

Si recibes presiones o engaños en un proceso concursal, es fundamental que lo reportes, ya que podrías ser víctima de un delito que te involucra sin tu consentimiento.

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