CP

Artículo 366. Abuso sexual sin acceso carnal

El abuso sexual que no incluye acceso carnal se castiga con presidio menor, dependiendo de las circunstancias. Se considera la edad de la víctima y la naturaleza del abuso.

delitos sexualesabusopresidio menor

Texto Legal

ART. 366. El que abusivamente realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona mayor de catorce años, será castigado con presidio menor en su grado máximo, cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 361. Igual pena se aplicará cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 363, siempre que la víctima fuere mayor de catorce y menor de dieciocho años. Se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, cuando el abuso consistiere en el empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima, siempre que ésta sea mayor de catorce años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo muestra que cualquier forma de abuso sexual, incluso sin acceso carnal, puede resultar en consecuencias penales, lo que debe ser considerado por quienes están en situaciones de riesgo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 366 del CP?

El abuso sexual que no incluye acceso carnal se castiga con presidio menor, dependiendo de las circunstancias. Se considera la edad de la víctima y la naturaleza del abuso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 366 de la CP?

Este articulo muestra que cualquier forma de abuso sexual, incluso sin acceso carnal, puede resultar en consecuencias penales, lo que debe ser considerado por quienes están en situaciones de riesgo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 366 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 366 CP desde tu celular